Ciudad de México.- La Cámara de Diputados reformó el Código Penal Federal para establecer que comete el delito de robo acuícola quien por sí o interpósita persona se apodere de uno o más ejemplares de especies de flora o fauna acuáticas destinadas al cultivo, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ellas.
El dictamen, que adiciona un artículo 381 Quintus al ordenamiento, detalla que por el robo de cinco unidades o menos, se impondrá pena de uno a tres años de prisión y multa que deberá exceder el triple del valor de lo sustraído; por más de cinco unidades será impuesta pena de dos a diez años de prisión y multa que deberá exceder el triple del valor de lo sustraído.
El documento señala que se equiparará al delito de robo acuícola y se sancionará con la misma pena que el robo de cinco o más unidades, a quien provoque el sacrificio, envenenamiento o enfermedad de especies de flora y fauna acuáticas destinadas al cultivo.
Al fundamentar el dictamen, Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina dijo que con esta reforma se atienden demandas de los productores acuícolas en comunidades rurales y que, en su mayoría, sufren condiciones de marginación.
Se necesitan instrumentos legales que faciliten a las autoridades ofrecer apoyos para el desarrollo sustentable, normas claras y precisas que brinden seguridad y certeza jurídica, aseveró.
Puntualizó que el robo acuícola no está tipificado como delito en el sistema jurídico, ya que, en atención al principio de estricta aplicación que norma el derecho penal, estas conductas no configuran en el delito de abigeato; por ello, “en la Comisión de Justicia coincidimos con la gravedad del problema y la intención de la iniciativa que pretende combatir el robo acuícola”.

